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Contrato Distribuidor
Contrato de alta de Distribuidor
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE QUITASPAM 1) OBJETO. La SUMINISTRADORA, por la presente concede la distribución sin exclusiva al DISTRIBUIDOR quien a su vez la acepta, de la herramienta informática denominada QUITASPAM que ambas partes manifiestan conocer, así como todas su modificaciones mejoras y ampliaciones que la SUMINISTRADORA desarrolle, formando parte integrante de la misma. Cualquier modificación, alteración o nueva delimitación del territorio señalado, requerirá el acuerdo de las partes contratantes. El DISTRIBUIDOR no podrá vender o comercializar los productos del suministrador fuera del territorio determinado. Por su parte la SUMINISTRADORA sí podrá vender y comercializar en el territorio descrito así como el resto del territorio mundial, directa o indirectamente, los productos y servicios objeto de este contrato. 2) PRODUCTO La herramienta informática objeto de este contrato denominado QUITASPAM consiste en una sistema para el filtrado y eliminación de Spam en correos electrónicos, la detección de virus informáticos en los mismos y su supresión, incluyendo un servicio “antiphishing” que genera un aviso al cliente final de posibles enlaces fraudulentos que van dirigidos a otro dominio diferente del anunciado. Si por cualquier motivo debidamente justificado la SUMINISTRADORA dejase de desarrollar, mantener o no tuviese disponible cualquiera de los productos o servicios objeto de este contrato, o sus derivados posteriores, no incurrirá en responsabilidad, siempre que notifique por escrito dicho particular al DISTRIBUIDOR, en un plazo de 15 días de antelación. 3) VENTA Y COMPETENCIA El DISTRIBUIDOR venderá en nombre y por cuenta de la SUMINISTRADORA y en el territorio establecido, los productos o servicios que le sean suministrados por la SUMINISTRADORA y con la marca determinada por ésta -en el presente caso, “QUITASPAM”- y con la indicación de que dicho producto ha sido creado por la SUMINISTRADORA o bien por la empresa indicada por ésta. Durante la vigencia del presente contrato, el distribuidor no podrá representar, fabricar, promocionar, comercializar, distribuir o vender productos que hagan competencia a los productos o servicios proporcionados por la SUMINISTRADORA, esforzándose por aumentar el volumen de ventas y por defender los intereses de ésta. 4) PUBLICIDAD Toda operación publicitaria del producto QUITASPAM o sus derivados, deberá ser conforme a la imagen de la SUMINISTRADORA y a su política comercial, por lo que estará sujeta a autorización por escrito por ésta. El coste de la publicidad acordada entre las partes se repartirá conforme se acuerde en el caso concreto. 5) OBJETIVOS Las partes fijarán con 30 días de antelación al inicio de cada año natural los objetivos mínimos de venta que, para cada año que deberá cumplir el DISTRIBUIDOR. En caso de incumplimiento de estos objetivos el presente contrato podrá ser resuelto por la SUMINISTRADORA. 6) PRECIO Y CONDICIONES Los precios y condiciones a los que el DISTRIBUIDOR deberá ofrecer los productos al cliente final son los facilitados por la SUMINISTRADORA, y que ésta podrá variar, notificándolo al DISTRIBUIDOR con una antelación de 15 días. La SUMINISTRADORA pagará al DISTRIBUIDOR como comisión por cada venta del producto/servicio objeto de este contrato un 20% de su precio final, impuestos no incluidos. Dicho pago se realizará a mes vencido, a presentación de la correspondiente factura y siempre y cuando el cliente final haya hecho efectivo el pago a la SUMINISTRADORA por los cauces establecidos al efecto. 7) SUMINISTRO Y PEDIDOS. La SUMINISTRADORA deberá mantener disponible y accesible la herramienta QUITASPAM, dentro los márgenes de la normalidad en dicho tipo de servicios, velando por que la calidad de los mismos sea el mayor posible. El DISTRIBUIDOR cursará sus pedidos vía fax o correo electrónico, en los que especificará el número de productos solicitados, la fecha de alta en los mismos y el nombre y demás datos del cliente final. Dichos pedidos serán confirmados por la SUMINISTRADORA por la misma vía de comunicación. 8) INFORMACIÓN DEL PRODUCTO. La SUMINISTRADORA proporcionará al DISTRIBUIDOR toda la información del producto QUITASPAM necesaria para que pueda cumplir con las obligaciones dimanantes del presente contrato. Al finalizar el contrato, el DISTRIBUIDOR restituirá cuantos documentos, catálogos, información, etc., le hayan sido aportados. 9) INTEGRIDAD DE QUITASPAM. El DISTRIBUIDOR respetará la composición y presentación de los productos y servicios objeto de este acuerdo, sin que pueda manipularlos ni venderlos bajo otro nombre o marca que los facilitados por la SUMINISTRADORA. 10) PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE QUITASPAM. El DISTRIBUIDOR reconoce que la única titular de todos los derechos de propiedad intelectual o industrial del producto denominado QUITASPAM, así como de las marcas o nombres comerciales del mismo, es la SUMINISTRADORA. Los productos y servicios objeto de este contrato serán promocionados y vendidos bajo las marcas que utilice o pueda utilizar la SUMINISTRADORA, quedando autorizado el DISTRIBUIDOR para hacer figurar en su correspondencia y publicidad su condición respecto a los productos y servicios del territorio referido en el apartado 1). 11) DURACIÓN. El presente contrato entrará en vigor a la firma del presente documento y tendrá una duración de 1 año, siendo renovable tácitamente por periodos iguales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito, con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas. 12) RESOLUCIÓN. Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción al domicilio facilitado en este contrato o al indicado posteriormente por las partes, en caso de incumplimiento grave por la otra parte de sus obligaciones contractuales o en caso de circunstancias excepcionales que justifiquen una resolución anticipada. La SUMINISTRADORA podrá alegar, sin carácter limitativo, las siguientes causas de resolución: 1. El incumplimiento del volumen mínimo de ventas pactado. 2. La violación de la cláusula de exclusividad de territorio o de no competencia. 3. Cualquier infracción cometida respecto a los productos o servicios originales de la SUMINISTRADORA que atente contra sus derechos de propiedad intelectual o industrial. 4. La incapacidad manifiesta del DISTRIBUIDOR para realizar normalmente su actuación comercial. El DISTRIBUIDOR podrá alegar, sin carácter limitativo, las siguientes causas de resolución: a) El impago reiterado por parte de la SUMINISTRADORA según lo establecido en el apartado 6). b) El rechazo reiterado y sin justa causa de sus pedidos. c) La insolvencia manifiesta de la SUMINISTRADORA. Se entenderán, entre otras, circunstancias excepcionales que justifican la resolución del contrato el concurso de acreedores, moratoria, administración judicial, liquidación o cualquier convenio de pago entre el deudor y los acreedores, o cualquier circunstancia que afecte sustancialmente la capacidad de la otra parte de cumplir son sus obligaciones contractuales. 13) INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN. En caso de rescisión de este contrato el DISTRIBUIDOR no tendrá derecho a indemnización por el fondo de comercio o compensación similar. 14) POLÍTICA DE PRIVACIDAD La SUMINISTRADORA ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos de carácter personal exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. Los datos personales recabados en el presente Contrato son objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero titularidad de Oqotech SL, y de Doblemente S.L. que son asimismo los responsables del expresado fichero. El Cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y demás normativa aplicable al efecto, por correo ordinario a la dirección: c/ Entenza, 57 de Alcoy (Alicante) España. La SUMINISTRADORA no trata, consulta, vende, cede, arrienda, ni transmite en modo alguno los datos del DISTRIBUIDOR o los que aparezcan con objeto del Servicio contratado. Por otra parte el DISTRIBUIDOR se compromete a respetar y cumplir sus obligaciones de que emanen de las Leyes de Protección de Datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, el reglamento que la desarrolla y cualesquiera otras disposiciones que sean aplicables en cada momento a las presentes Condiciones así como a los Servicios prestados. 15) LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUMISIÓN A FUERO. El presente contrato se regirá por la ley española. Las partes acuerdan que todo litigio o reclamación derivado del presente contrato se resolverán ante los Juzgados de Alcoy.
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